Sentar niños en el coche a partir del 1 de Octubre de 2015

Llega el día 1 de Octubre de 2015 y entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación. La DGT avisa, los menores detrás y en su silla y si no haces caso ellos sí van a estar pendientes del tema.

Vamos a repasar el famoso artículo 117 que tanto está dando de qué hablar.

Cómo se podía sentar a los niños en el coche antes del 1 de Octubre de 2015

Si lo deseas, puedes revisar el anterior Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. En resumen, el artículo 117 anterior separaba a los menores por edad (3 y 12 años) y estatura (1350cm) y decía:

  • Menores de 3 años: Detrás y con dispositivo adecuado a su talla y peso.
  • Entre 3-12 años y hasta 135cm: podían ir delante o detrás con sistema homologado.
  • A partir de 12 años o más de 135 podían dejar de usar el dispositivo homologado de sujección.

Es decir el niño mayor de 3 años podía sentarse delante o detrás con su silla y cuando superara la edad o estatura dejar de usarla . Había que tener cuidado otros detalles como los airbags, por ejemplo, pero por ahí iban las cosas.

Cómo sentar a los niños en el coche a partir del 1 de Octubre de 2015

Hoy entra en vigor el nuevo artículo 117 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Puedes revisarlo en el enlace anterior si quieres.

El cambio respecto a los sistemas de retención infantil es el siguiente:

El menor (no especifica edad):

1.- Debe usar sistema de retención SIEMPRE.
Hasta que mida mas de 135 (aunque se recomienda que mida al menos 150 cm) . Este sistema debe estar adecuado a su altura y peso. Puedes ampliar la información sobre los tipos de sillas en estos enlaces del RACE y de MAPFRE.

Y cuando se dice siempre es SIEMPRE, sea largo o corto el trayecto. Está terminantemente prohibido llevar a los niños en brazos, por eso la insistencia en que se utilice el sistema de retención desde el primer día, vamos, al sacar al recién nacido del hospital para llevarlo a casa por primera vez. Recuerda, no puedes llevar un menor sin silla, o unos con silla y otros sin ella.

2.- Debe ir detrás SIEMPRE.

Excepto:

  • Vehículo sin asientos traseros: Tipo deportivo biplaza, supongo.
  • Todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores: Es decir, que lleves el coche lleno de críos y TODOS con su silla.
  • Cuando no se pueda instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil: No tengo claro cómo instalar delante un sistema que no puedas instalar detrás, excepto, tal vez, por espacio físico, es decir, que tu silla sea tan grande que no quepa si ya hay otras puestas. Además, el sistema debe instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y sólo en los vehículos que el fabricante especifique, algo a lo que se hace especial hincapié.

Queda la duda de si una vez superada la estatura el menor de edad debe seguir viajando en el asiento posterior, pero todas las interpretaciones parecen enfocadas en esa dirección.

Protege a tus pequeños y usa los sistemas de retención infantil por su seguridad y su salud. Es responsabilidad del conductor hacerlo. Si no te parece suficiente recuerda pueden sancionarte con 200 euros, 3 puntos del carnet de conducir e inmovilizar el vehículo. Si necesitas más información puedes ampliarla con este magnífico folleto de la DGT.

 

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